DISPOSICION 006 / 2012 Capacitacion, docente continua
Escuela Superior de Bellas Artes Manuel Belgrano de Neuquen
Neuquen 15 de Agosto de
2012.
DISPOSICION N º 006/12
VISTO:
La Resolución Nº 1340/11 por la
cual se aprueba el Régimen Académico Provincial para la Escuela Superior de Bellas
Artes (RAM)m y;
CONSIDERANDO:
Que
la mencionada Resolución en sus artículos
12º, 13º y 14º, establece el carácter de los estudiantes en el marco de la
permanencia en el ámbito institucional
Que
a fin de dar una organización a la implementación de lo dispuesto en la norma,
resulta necesario instrumentar los procedimientos administrativos que permitan
cumplir con dicho cometido
Que
en tal sentido corresponde establecer un cronograma de inscripción e instruir a
las áreas intervinientes sobre el proceder
Por
ello;
EL
CONSEJO DIRECTIVO DE
LA ESCUELA SUPERIOR DE BELLAS ARTES DE NEUQUEN
DISPONE
ARTICULO 1º:
AUTORIZAR Y FIJAR
como fechas de inscripción , de las personas que deseen permanecer en la institución como estudiantes “Libre”,
“Vocacional” o “Formación Docente Continua”, atento a lo previsto en los artículos
12º, 13º y 14º de la Resolución
Nº 1340/11, AL
COMIENZO DE CADA CUATRIMESTRE Mes de Marzo/ Mes de Agosto ( EN CASO DE LAS MATERIAS
CUATRIMESTRALES ) Y A COMIENZO DE PRIMER CUATRIMESTRE Mes de Marzo ( EN CASO DE LAS MATERIAS ANUALES)
ARTICULO
2º: ESTABLECER
el Procedimiento Administrativo a llevar adelante, de acuerdo al siguiente
detalle:
A) DE LA
INSCRIPCION.
A.1- La Inscripción se
efectuará por la bedelía correspondiente al turno en que se inscriba el
estudiante
A.2- El Estudiante que
se inscriba en carácter de “Libre” o
“Vocacional”, deberá abrir legajo, presentando idéntica documentación requerida
para la inscripción de alumnos regulares
A.3- El Docente que se
inscriba en carácter de estudiante en “formación Docente Continua” deberá
presentar Nota solicitando la inscripción al cursado
B) DE LA CERTIFICACION
B.1- El Estudiante en
carácter de “Libre” NO recibirá Certificación alguna
B.2- El Docente en
carácter de estudiante en “Formación Docente Continua” una vez cursado y
acreditado el espacio curricular, recibirá la correspondiente certificación a
través del Departamento de Extensión y la autoridad institucional
B.3- El Estudiante en
carácter de “Vocacional” deberá acreditar el espacio curricular para recibir la
correspondiente certificación por parte del Departamento de Extensión y la
autoridad institucional.
ARTICULO 3º: DETERMINAR
que los estudiantes inscriptos de acuerdo en los artículos precedentes deberán
cumplir con los requisitos previstos y respetar el Sistema de Correlatividades
tal lo indicado en el articulo 15º de la resolución Nº 1340/11.
ARTICULO 4º: Por Secretaría notifíquese a Bedelía,
Jefes de Departamento y jefes de Área, comuníquese, cumplido Archívese.
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