ROEA


REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS DE ARTE
RESOLUCIÓN 1687/86 – EXPEDIENTE N° 2211-97945/86 –
NEUQUÉN 30 DE SEPTIEMBRE DE 1986

VISTO: La necesidad de contar con un Reglamento Orgánico que de sustento reglamentario a la estructura de los establecimientos superiores de enseñanza artística y
CONSIDERANDO:             Que en la elaboración del anteproyecto elevado con el aval de la Dirección General de Enseñanza Media, Técnica y Superior, han intervenido representantes de alumnos, docentes y directivos de la Escuela Superior de Bellas Artes, Escuela Superior de Música, Escuela Provincial de Títeres y Supervisores de Enseñanza Media y Superior;

POR ELLO

EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DEL NEUQUÉN RESUELVE:

1°.- APRUÉBASE el “Reglamento Orgánico para las Escuelas Superiores de Arte”, dependientes del Consejo Provincial de Educación según corre como anexo de la presente.

2°.- REGÍSTRESE y dése conocimiento a todas las áreas del Consejo Provincial de Educación. Cumplido, REMÍTASE a Mesa General de Entradas y Salidas para su archivo.

EXPEDIENTE N° 2211-97945/86
ANEXO
REGLAMENTO ORGÁNICO PARA LAS ESCUELAS SUPERIORES DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA.

DE SU DEPENDENCIA:

Artículo 1°.- Las Escuelas Superiores de Enseñanza Artística dependen de la Dirección General de Enseñanza Media, Técnica y Superior, quien ejercerá a través de sus organismos especializados su conducción y supervisión.

DE SUS FUNCIONES

Artículo2°.- Son sus funciones:

a)    Actuar como centros de formación de personal docente para las distintas especialidades de la enseñanza artística conforme con los objetivos del Plan de Estudios de cada establecimiento.
b)    Actuar como centros de perfeccionamiento, actualización y capacitación, para el personal docente de las respectivas especialidades y distintos niveles.
c)    Actuar como centros de investigación, estudio, información y difusión vinculados con su función específica.
d)    Actuar como centro de proyección y difusión cultural.
e)    Actuar como centro de capacitación estético expresiva.
f)     Actuar como centro de capacitación técnica de las diferentes disciplinas.

DEL GOBIERNO

Artículo 3°,. Ejercerá el gobierno un Director, conjuntamente cuando correspondiere con el Consejo Directivo.








DEL DIRECTOR

Artículo 4°.- El Director deberá ser profesor de alguna de las materias troncales del establecimiento y reunir las condiciones exigidas por el Artículo 137°, título V del Estatuto del Docente, con duración de cinco (5) años en sus funciones.

Artículo 5°.,- El Director tendrá las atribuciones dictadas por los organismos de conducción relacionados con su misión.

Artículo 6°.- En caso de ausencia o vacancia por renuncia será reemplazado por el Jefe de Departamento de mayor puntaje.

Artículo 7°.- Son deberes y atribuciones del Director:

a)    Observar y hacer observar la reglamentación vigente y las directivas de los respectivos organismos de conducción.
b)    Dirigir los aspectos técnicos-docentes y administrativos del establecimiento.
c)    Promover el  máximo rendimiento de los recursos humanos y materiales.
d)    Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo y las del personal docente.
e)    Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo, sobre cuestiones disciplinarias de los alumnos.
f)     Evaluar la tarea del personal docente, administrativo y de servicio de acuerdo con las normas prescriptas en su reglamentación.
g)    Evaluar la tarea del personal docente y profesores auxiliares, en todos los aspectos de su actuación profesional a los fines previstos en los artículos 21° y 22° del Estatuto del Docente.
h)   Llamar a inscripción para la provisión de interinatos y suplencias en los meses de octubre y febrero de cada año, por un lapso no menor de diez (10) días hábiles a través de los medios de difusión a su alcance; llamado éste último para los docentes egresados en el último ciclo lectivo.
i)     Proponer a la Dirección General de Enseñanza Media, Técnica y Superior, el personal para provisión de los cargos docentes titulares y suplentes de acuerdo con el resultado de los concursos de antecedentes realizados por el Consejo Directivo, quien elevará a la Dirección General de Enseñanza Media, Técnica y Superior la propuesta por orden de méritos de los candidatos que llenen los requisitos establecidos en el Punto 1 de la Reglamentación del Artículo 139° en número no menor de cinco (5) si los hubiere, y acompañar actas labradas en el Consejo Directivo.
j)     Promover las relaciones de la institución con la comunidad.


DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 8°.- El Consejo Directivo estará presidido por el Director e integrado por los Jefes de Departamentos, Regente del Departamento de Aplicación y un delegado por los alumnos.
Artículo 9°.- El Consejo Directivo ajustará su funcionamiento a las siguientes normas:
a)    Se reunirá por lo menos una vez cada treinta (30) días, de acuerdo con un calendario prefijado. Esta reunión tendrá carácter ordinario, toda otra reunión de este cuerpo tendrá carácter extraordinario.
b)    Las reuniones ya sean ordinarias o extraordinarias serán convocadas por la Dirección.
c)    Las sesiones se realizarán con la asistencia de la mayoría de sus miembros.
d)    Las decisiones se adoptarán por simple mayoría.
e)    Los Jefes de Departamento deberán asistir a sus reuniones. El Consejero que inasistiera a tres (3) reuniones consecutivas sin causa justificada, cesará en este cargo y en el de Jefe de Departamento.
f)     El Consejero que aspire a desempeñarse como Profesor Titular o Suplente no podrá asistir a las reuniones en que se estudien sus antecedentes y los de quienes aspiran a la cátedra a la que él se presente.
g)    Será facultad de cualquier miembro del Consejo Directivo pedir convocatoria al Director.
                          
Serán deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

a)    Colaborar con la Dirección en los aspectos técnico-docentes.
b)    Considerar y aprobar las programaciones presentadas por cada Departamento.
c)    Evaluar anualmente el desarrollo de la programación fijada y proponer las rectificaciones del caso.
d)    Intervenir en la provisión de cátedras y cargos docentes de acuerdo con los requerimientos exigidos por el Artículo 139° del Estatuto del Docente  y Disposición de la Dirección General de Enseñanza Media N° 088/72.-
e)    Dictaminar sobre la procedencia de otorgar equivalencias de materias cursadas en otros Institutos Superiores, previo análisis de los planes y programas de estudio. La opinión fundada que constará en actas será elevada por Dirección al organismo de conducción correspondiente para su consideración.
f)     Organizar el plan anual de perfeccionamiento docente.
g)    Considerar los casos de suspensión y expulsión de alumnos.
h)   Labrar actas de las reuniones realizadas.
i)     Actuar como órgano asesor de la Dirección en los aspectos afines al Artículo 140° de las Disposiciones especiales para la Enseñanza Superior que ésta lo someta.                                                                                                                                                                    

DE LOS DEPARTAMENTOS Y ÁREAS

Artículo 10°.- De acuerdo con el Plan de Estudios vigente, cada Escuela se organizará en Departamentos y en un área de fundamentación Pedagógica, según convenga, la que constará en el anexo correspondiente. Cada Departamento tendrá un jefe designado por el respectivo organismo de conducción en orden de mérito.

JEFE DE DEPARTAMENTO.

Artículo 11°.- Para ser Jefe de Departamento se requiere: ser profesor de una de las materias troncales de las carreras o de las Didácticas Especiales y Práctica de la Enseñanza que se cursen en el Establecimiento; y poseer tres años de antigüedad docente en la enseñanza terciaria artística.

Artículo 12°.- Para proveer suplencias en caso del Jefe de Departamento se seguirá el criterio especificado en el Artículo 14°, en los casos en que el titular solicite licencia por un lapso no menor de un (1) mes. El suplente cesará cuando se reintegre el titular.

Artículo 13°.- El Jefe de Departamento durará cinco (5) años en sus funciones.

Artículo 14°.- Son deberes y atribuciones del Jefe de Departamento:

a)    Reemplazar al Director en caso de ausencia.
b)    Cumplir un horario semanal de diez (10) horas reloj para la atención de sus funciones las que serán bonificadas con doce (12) horas cátedra de nivel terciario.
c)    Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo.
d)    Observar, fundamentar y proponer la evaluación de clases.
e)    Asesorar al Director y al Consejo Directivo en asuntos técnicos-docentes relacionados con el Departamento a su cargo.
f)     Convocar una vez por mes a los profesores del Departamento y presidir las reuniones, de las que se labrará acta.
g)    Orientar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de su Departamento y mantener el debido contacto con los demás Departamentos.
h)   Promover la actualización del material bibliográfico y de los recursos auxiliares al servicio de las cátedras.
i)     Poner a consideración del Consejo Directivo los programas y/o planificaciones presentadas por los profesores con la opinión respectiva del Departamento.
j)     Registrar toda la actividad del Departamento en un libro de Actas foliado.
k)    Proponer al Director actividades de perfeccionamiento de su Departamento.

ÁREA DE FUNDAMENTACIÓN PEDAGÓGICA

Artículo 15°.-   Para se Jefe de Departamento o de Área de Fundamentación Pedagógica deben reunirse las condiciones del Artículo 139° del Estatuto del Docente.

Artículo 16°.-  El Jefe de Área durará cinco (5) años en sus funciones.

Artículo 17.-    Para ser Jefe del Área de Fundamentación Pedagógica se requiere ser Profesor de Ciencias de la Educación, en Pedagogía, en Filosofía, Psicología, y Pedagogía o poseer título similar que incluya en su denominación la especialización en Ciencias de la Educación.
Tener tres (3) años de antigüedad en la docencia de nivel primario o medio.

Artículo 18°.- El Jefe del Área de Fundamentación Pedagógica depende directamente del Director, pero en ningún caso reemplaza a éste.

Artículo 19°.- Son deberes y atribuciones del Jefe de Área:

a)    Cumplir un horario semanal de seis (6) horas reloj para la atención de su función, las que serán bonificadas con siete (7) horas cátedra de nivel terciario.
b)    Coordinar acciones con los docentes de la Didácticas Especiales y Práctica de la Enseñanza.
c)    Observar, fundamentar y proponer la evaluación de clases de los Profesores del área pedagógica.
d)    Asesorar al Director y al Consejo Directivo en asuntos técnicos-docentes relacionados con el área a su cargo.
e)    Convocar una vez por mes a los profesores del área y presidir las reuniones, de las que se elaborará acta.
f)     Orientar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de su área y mantener el debido contacto con los Departamentos
g)    Promover la actualización del material bibliográfico y de los recursos auxiliares al servicio de las cátedras.
h)   Registrar toda la actividad del área en un libro foliado de actas.
i)     Poner a consideración del Consejo Directivo las planificaciones presentadas por los profesores con la opinión respectiva del área.
Toda reestructuración motivada por eventuales cambios de Planes de estudio deberá ser resuelta por Resolución del Consejo Provincial de Educación a propuesta del organismo técnico correspondiente.

DE LOS PROFESORES

Artículo 20°   Los profesores titulares deberán llenar las exigencias del Artículo 139° del Estatuto del Docente y su Reglamentación y durarán 5 años en sus funciones.

Artículo 21°   El personal suplente para el Nivel Terciario será propuesto por la Dirección de acuerdo con el listado por orden de mérito a la Dirección General de Enseñanza Media, Técnica y Superior, la que resolverá en definitiva.

Artículo 22°  Por razones de buen gobierno escolar el docente podrá desempeñarse hasta en tres materias distintas en cada establecimiento aunque en el funcionaren profesorados de otras modalidades y no podrá ser designado en más de dos cursos paralelos por asignatura..

Artículo 23°   Son deberes y atribuciones de los profesores:

a)    Desarrollar la materia a su cargo de acuerdo con las exigencias científicas y metodológicas propias de la enseñanza superior.
b)    Elaborar la planificación anual de la materia a su cargo con inclusión de objetivos, contenidos, bibliografía y la nómina de los trabajos prácticos en caso de que así correspondiera. El temario de clases será consignado en el libro correspondiente.
c)    Integrar las comisiones examinadoras para las que fuere designado.
d)    Asistir a las reuniones de Departamento o área en las oportunidades en que fuera convocado, como asimismo a todas las reuniones generales de personal convocadas por la Dirección.

Artículo 24°   Los profesores de las materias cuyo contenido encierran las observaciones y prácticas de las especialidades que se dictan en las Escuelas de Arte, llenarán los siguientes requisitos:
a)    Título de Profesor de las materias específicas de cada carrera.
b)    Tres años de ejercicio en la especialidad en la enseñanza primaria y/o secundaria y/o terciaria.
c)    Las condiciones exigidas en los incisos a) y b) del Artículo 13° del Estatuto del Docente.

Artículo 25°  El Profesor de las materias cuyo contenido encierran las observaciones y prácticas de las especialidades que se dictan en las Escuelas de Arte, se desempeñará con la carga horario que establezca el Plan de Estudios vigente.

Artículo 26°     Los Profesores Auxiliares de Práctica serán propuestos por el titular de la cátedra Ad-referendum del Director quien elevará a la Superioridad la propuesta para ser efectivizada.

Artículo 27°     Son deberes y atribuciones de los Profesores de las materias cuyos contenidos encierra las observaciones y prácticas de las especialidades que se dictan en las Escuelas de Arte:

a)    Colaborar con el Jefe del Departamento en todas las tareas vinculadas con el Sistema de Práctica y Residencia.
b)    Someter a consideración del Jefe de Departamento el programa de las tareas a su cargo.
c)    Supervisar las actividades de observación, práctica y residencia del grupo de alumnos  a su cargo.
d)    Mantener reuniones periódicas con los alumnos para realizar evaluaciones grupales.

Artículo 28°   Será condición para realizar el período de Residencia haber aprobado Didáctica Especial y demás materias del Plan de Estudios.

Artículo 29°   La evaluación de los alumnos residentes estará a cargo del Profesor que dicte las materias cuyo contenido encierre las observaciones y prácticas de las especialidades que se dictan en las Escuelas de Arte.
La nota final de la materia expresará el juicio de valor elaborado teniendo en cuenta:
a)    El grado de aplicación de los conocimientos científicos y didácticos en la organización y planeamiento de las clases.
b)    La habilidad para seleccionar los recursos en función de los contenidos del grupo escolar.
c)    La habilidad para manejar recursos y las técnicas a los efectos de crear situaciones de aprendizaje.
d)    La capacidad para comprender al grupo de alumnos y la aptitud para conducirlo.
e)    La capacidad para integrarse activa y positivamente en el ámbito escolar (remitirse al Artículo 57°).

DE LA SECRETARÍA

Artículo 30°  
La Secretaría será desempeñada por un secretario con título docente o integrada por personal auxiliar que correspondiere.

Artículo 31°  Son deberes y atribuciones del Secretario:

a)    Secundar a la Dirección en la tarea administrativa.
b)    Intervenir en el diligenciamiento, trámite y conservación de la documentación propia del nivel en plazo razonable.
c)    Refrendar las notas, informes y documentación que emana del Establecimiento.
d)    Informar al Consejo Directivo en los asuntos en que se lo requiera.
e)    Fijar los horarios de clases y exámenes.
f)     Coordinar la labor de Bedelía.
g)    Coordinar y Supervisar el funcionamiento de la Biblioteca y demás servicios auxiliares
h)   Supervisar y organizar las tareas del personal de maestranza.

DE LA BEDELÍA

Artículo 32°    La Bedelía será atendida por un Bedel, e integrada por el personal de disciplina que se le asigne. Los títulos y las designaciones de este personal se ajustarán a lo que al respecto indica al Artículo 139° del Estatuto del Docente.

Artículo 33°  Son funciones específicas de la Bedelía:

a)    Controlar la asistencia de los alumnos y del personal docente.
b)    Atender todos los aspectos de la disciplina y movimiento de los alumnos.
c)    Preparar, distribuir y guardar diariamente los libros de temas y de asistencias.
d)    Organizar, distribuir y conservar los elementos de trabajo de los tribunales examinadores.
e)    Asesorar a la Secretaría en la organización de los horarios de clases y exámenes.
f)     Informar diariamente a la Dirección sobre las novedades ocurridas en el ámbito de su competencia.
g)    Informar a la Dirección al finalizar cada cuatrimestre sobre la situación de los alumnos y exponer por cartelera la nómina discriminada por materia de los alumnos que perdieron su condición de regulares.}
h)   Poner en conocimiento de la Secretaría la nómina de los alumnos en condiciones de dar examen.

DE LA BIBLIOTECA

Artículo 34°    En cada Escuela funcionará  una biblioteca en lugar apropiado que ofrezca seguridad: Seguridad para los libros, ambiente de recogimiento para la lectura y fácil acceso a los lectores.

Artículo 35°   La biblioteca estará a cargo de in bibliotecario con título docente responsable de su funcionamiento ante la Secretaría del Instituto.

Artículo 36°.- La Biblioteca deberá contar con:
a)    Bibliografía mínima indicada por cada profesor para el desarrollo de su programa.
b)    Las obras fundamentales de las disciplinas que se dictan en Casa.
c)    El material permanentemente actualizado, de acuerdo con el desarrollo del pensamiento científico y artístico.

Artículo 37°  Todo el material bibliográfico con que contara una biblioteca será ordenado y clasificado.

Artículo 38°   La adquisición del material bibliográfico será propuesto por el bibliotecario, atendiendo a los criterios fijados en el Artículo 40° y aprobado por el Director del establecimiento que dispondrá de su compra de acuerdo con las normas vigentes en la materia

Artículo 39°  La biblioteca mantendrá un inventario completo y actualizado de la totalidad de su material.

DEL PERSONAL DOCENTE AUXILIAR

Artículo 40°   El personal docente auxiliar estaría constituido por los ayudantes de Trabajos Prácticos quienes deberán poseer título de Profesor. Su designación se ajustará a lo establecido en el Artículo 139° del Estatuto del Docente y su Reglamentación.

Artículo 41°   Son funciones de los ayudantes de Trabajos Prácticos:

a)    Ordenar el material de trabajo de la cátedra, velar por su conservación y mantener el inventario al día.
b)    Llevar el registro de los trabajos que se realicen de acuerdo con las indicaciones dadas por la cátedra.
c)    Colaborar con el profesor en el desarrollo de técnicas de observación, investigación o experimentación , según corresponda a las modalidades de la cátedra y asesorar a los alumnos para la mejor realización de las tareas.

Artículo 42°    No podrán sustituir al profesor, ni calificar los trabajos.
                        En caso de contarse con Jefe de Trabajos Prácticos éste coordinará y supervisará la tarea de los Ayudantes de acuerdo con las indicaciones de las respectivas cátedras.

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE SERVICIO Y MAESTRANZA

Artículo 43°   El personal administrativo, de servicio y maestranza común a todo establecimiento, ajustará su desempeño a las disposiciones legales que rigen para cada categoría.

DE LOS ALUMNOS

Artículo 44°  Tendrán condición de regular.

Artículo 45°   Son condiciones de ingreso:
a)    Poseer título de nivel medio como mínimo.
b)    Certificado de aptitud psicofísica para la docencia otorgado por la autoridad competente.

Las demás condiciones de ingreso serán establecidas por los reglamentos internos de cada establecimiento.

Artículo 46°   Son obligaciones y derechos de los alumnos:

a)    Asumir una actitud de respeto para con las autoridades de la Institución.
b)    Asistir puntualmente a clases y cumplir con todas las normas de comportamiento correspondientes.
c)    Asociarse en organizaciones uno de cuyos fines será el sumarse al logro de los objetivos institucionales.
d)    Cumplir el presente reglamento.

DEL CURSO LECTIVO

Artículo 47°   Las clases se iniciarán y finalizarán de acuerdo con lo fijado por el calendario escolar. A los efectos del cómputo de asistencia el curso lectivo comprenderá dos cuatrimestres cuya extensión será fijada por el Calendario Escolar.

Artículo 48°   Habrá tres turnos de exámenes con los siguientes llamados:

a)    Noviembre  - diciembre, con dos llamados entre el 20 de noviembre y el 31 de diciembre.
b)    Febrero, con dos llamados, entre el 15 de febrero y el 15 de marzo.
c)    Julio, con un llamado y suspensión de clases entre el 1°  y el 31 de julio, sujeto al receso escolar fijado por el Calendario Escolar.

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN  - Régimen de las asignaturas 

Artículo 49°    Las asignaturas podrán tener régimen anual a cuatrimestral según corresponda a la especificada en los Planes de Estudio de cada Instituto.               

Artículo 50°    La asignaturas que según el Plan de Estudios incluyan Seminarios, trabajos prácticos, observación, prácticas, etc… serán reglamentadas por los Jefes de Departamentos Ad-referendum de la Dirección.

Régimen de Evaluación y Promoción

Artículo 51°    Las materias se aprobarán por exámenes o por promoción, según lo establezca el propio Reglamento interno. Aquellas materias que requieran para su aprobación del examen final podrán ser de ejecución oral y/o escrita, según la modalidad de cada asignatura.
 Para acceder al examen final será necesario:

a.)  Haber cumplido con la asistencia.
b.)  Haber aprobado las observaciones de trabajos prácticos cuando corresponda
c.)   Haber aprobado los exámenes parciales.

En todas las asignaturas los alumnos deberán tener aprobados los dos parciales y el 100% de las observaciones y trabajos prácticos en las asignaturas que las incluyan con posibilidades de una recuperación en casos de desaprobación o ausencia.

El alumno en condición de rendir examen final mantiene su condición de regular por siete turnos de examen sucesivos. Se exceptúan: a) Aquel alumno que registre tres aplazos, en cuyo caso deberá recursar la asignatura; b) El alumno que al finalizar los turnos de examen quedara adeudando hasta dos asignaturas para completar el cursado de la carrera, las rendirá como regular hasta su aprobación.

Para la aprobación de la materia que contenga la observación y práctica de las especialidades que se dictan se requerirá haber obtenido seis (6) puntos.

Las asignaturas podrán recursarse sólo una vez.

Para acceder al año inmediato superior el alumno deberá tener aprobadas las materias troncales de cada especialidad.

De las asignaturas del año inmediato superior sólo podrá cursar aquellas cuyas correlativas anteriores estén en condiciones de rendir.

La asignatura que contenga la Residencia podrá ser cursada por el alumno de acuerdo con el Plan de Estudios o dejar su cursado para el año siguiente, en tanto haya aprobado todas las materias del Plan de Estudios-

La Residencia abarca cuarenta (40) horas cátedra.

Los alumnos en condiciones de rendir examen final deberán presentar su solicitud en Bedelía hasta diez (10) días hábiles anteriores al inicio del período de exámenes.

La inscripción al período de exámenes faculta al alumno a elegir cualquiera de los dos llamados, debiendo informar cuarenta y ocho (48) horas antes del primer llamado, el examen por el cual opta.

Los alumnos ausentes en exámenes no podrán solicitar formación de mesas especiales salvo circunstancias de fuerza mayor comunicadas a la Dirección dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidas y debidamente justificadas.

La solicitud será considerada por el Director del Establecimiento, quien podrá denegar el pedido a fijar nueva fecha dentro del mismo período de exámenes.

El alumno ausente en el examen del primer llamado de un turno que no hubiera justificado su inasistencia en las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la integración de la mesa  no podrá rendir examen en el segundo llamado del mismo turno.

El alumno que adeuda materias  sólo podrá rendir las que no sean correlativas a las adeudadas.

Cada alumno rendirá un solo examen final por día. En aquellas asignaturas que el examen conste de dos (2) pruebas, podrán rendirse en un mismo día.

El horario de exámenes y  la formación de los tribunales examinadores se darán a conocer al alumnado por lo menos con quince (15) días hábiles antes de iniciarse el período de exámenes.

El tribunal examinador estará presidido por el Profesor de la respectiva materia e integrado por dos vocales, en lo posible profesores de asignaturas afines.

No podrá actuar ningún tribunal examinador que no cuente con la presencia de tres (3) integrantes.

En caso de ausencia del profesor que debe presidir el tribunal, la mesa de examen se levantará previa confección de un acta que llevará la firma de los profesores presentes y refrendada por el Director y el Secretario.

Deberá fijarse una nueva fecha de examen dentro del turno correspondiente.

En caso de que el presidente del Tribunal examinador debiera retirarse durante el transcurso del examen y por motivo que lo justifique, es facultad del Director constituirse como  vocal en dicha mesa y pasa a ser Presidente de la mesa uno de los Vocales, siempre que sea docente en la asignatura examinada. De no ser ello posible, se suspenderá el examen hasta nueva fecha.

Los alumnos evaluados hasta la ausencia del presidente, constarán en acta con las correspondientes calificaciones, debiéndose cerrar la misma con la firma del Presidente saliente; para continuar la mesa examinadora deberá confeccionarse una nueva acta con la nómina de los alumnos restantes y los integrantes de la mesa examinadora.

Si un Vocal debiera retirarse durante el desarrollo del examen la Dirección del Establecimiento podrá reemplazarlo por otro, el cual será miembro suplente.
El Vocal saliente asentará su firma en las actas correspondiente en donde conste el último alumno examinado hasta el momento.. El Vocal suplente al concluir el examen, firmará al pie de las actas correspondientes juntamente con el Presidente y el otro Vocal. La circunstancia antes señalada deberá constar en el libro de actas, con la firma del tribunal. El Tribunal asentará cada nota, sin fracciones, y labrará el acta correspondiente de la cual serán responsables los tres miembros.

Las decisiones de los tribunales examinadores son inapelables, salvo en casos de transgresiones formales del presente reglamento.

DE LA RESIDENCIA

Artículo 52°   El alumno que al finalizar el período de residencia no hubiera obtenido los seis (6) puntos podrá solicitar su  prolongación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de cada Establecimiento.

Durante este lapso un Tribunal constituido por el profesor de Práctica o Profesor Auxiliar y otros miembros que designe la Dirección decidirá la calificación definitiva del alumno.
Si el juicio fuese negativo, el alumno repetirá la Residencia en su totalidad.

Artículo 53°   Son deberes del alumno Residente:

a)    Cumplir las tareas que fije el Departamento.
b)    Presentarse puntualmente a clase y no retirarse entes de su finalización.
c)    Evidenciar un comportamiento y una presentación acordes con la función que le corresponda cumplir.
d)    Poner en conocimiento del Profesor respectivo y con la debida antelación, toda ausencia a clase de práctica.
e)    Someterse a la Reglamentación del Establecimiento en que cumpla la Residencia.

Artículo 54°  Cuando el número de practicantes sea mayor de diez (10), el docente a cargo podrá ampliar su carga horaria y optar por solicitar un profesor auxiliar que será nombrado en las horas cátedra que determine el Plan de Estudios vigente.

Trabajos Prácticos

Artículo 55°  Serán programados racionalmente por el Profesor en la Planificación y deberá presentarse en la Jefatura de Departamento o área respectiva junto con la Planificación Anual. Estarán especialmente referidos a los aspectos prácticos y didácticos de la asignatura.

Exámenes Parciales
 
Artículo 56° Serán escritos u otra modalidad que la especialidad requiera y versarán sobre aspectos fundamentales. Su temario deberá presentarse en la Jefatura del Departamento o área con cinco (5) días de anticipación. Serán recepcionados por el titular de la cátedra y su evaluación deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días de la fecha de recepción. Serán presentados a loa Jefes de Departamento o Área o Bedelía para su archivo previa comunicación a los alumnos.

Artículo 57° El alumno ausente o aplazado en un parcial podrá rendir examen recuperatorio en el turno que establezca la Dirección del establecimiento.

Artículo 58° Los exámenes recuperatorios serán escritos o deberán adoptar la modalidad que la especialidad requiera. Serán decepcionados por el titular de la cátedra. La desaprobación del recuperatorio implica recursar la asignatura.

Calificación Final:

Artículo 59° : En todas las materias que integran el Plan de Estudios, la nota de aprobación del examen final será la calificación definitiva. En residencia, la nota final se alcanzará promediando el término medio de las notas obtenidas en las prácticas dictadas.

SOBRESALIENTE ………………………..10

MUY BUENO……………………………...9 – 8

BUENO…………………………………….7 – 6

REGULAR…………………………………5 – 4

DEFICIENTE………………………………3 – 2 -1 – 0

Artículo 60°:     La correlatividad de las materias será establecida en el respectivo Reglamento Interno de los Establecimientos.

Asistencia

Artículo 61°:    La asistencia se computará por materia y total de clases que corresponde dictarse. El alumno perderá la condición de regular si inasiste a mas de 25% de las clases .  Este margen se elevará al 40% cuando las ausencias se deban a razones de salud o trabajo debidamente justificadas  cuando se trate de madres de niños menores de seis (6) años o alumnos que residan a más de 30 km. de la localidad de la sede del Establecimiento.

El alumno que pierda la regularidad podrá recuperarla si no la hubiere excedido el 50% en el primer caso y el 60% en el segundo, mediante aprobación de examen de reincorporación si no aprobara el pertinente examen deberá recursar la materia.

El alumno que inasista con causas fundadas a sus obligaciones de observación y Práctica deberá reponerlas en los días asignados a otros grupos.

La inasistencia de dos Observaciones o Prácticas seguidas o alternadas sin causa justificadas determinarán la baja del  alumno y la obligación de recursar.

Artículo 62°:  El exámen de reincorporación se rendirá inmediatamente después que se produzca la pérdida de su condición de regular. En el acta respectiva no se consignará calificación sino “Reincorporado”, “No reincorporado”, “Ausente”, según corresponda.

Artículo 63°:    La inasistencia a clase tendrá validez durante siete (7) turnos consecutivos de exámenes a partir de correspondiente turno julio-agosto, noviembre-diciembre del año en el que se hubiere cursado la asignatura. Dicha validez se perderá automáticamente aún sin haber vencido dicho lapso, en las materias en las que el alumno resultare aplazado por tercera vez.

En el caso de que desaparezca una asignatura por cambio de Plan la validez de la asignatura se extenderá hasta dos (2) turnos de exámenes más de los establecidos precedentemente.

DE LA DISCIPLINA  

Artículo 64°:     Los alumnos recibirán el tratamiento didáctico y disciplinario propio de la enseñanza superior. Observarán un comportamiento acorde con la función para la que se preparen y cumplirán las disposiciones reglamentarias establecidas.

Las faltas disciplinarias serán aplicadas por la Dirección, por sí o por propuesta de cualquier miembro del personal docente.

Los casos de suspensión que excedan el año lectivo, de cancelación de matrícula y de expulsión serán resueltos por el Organismo Técnico correspondiente, previa opinión fundada del Consejo Directivo.

DE LAS EQUIVALENCIAS

Artículo 65°:  Podrán concederse equivalencias entre asignaturas cursadas y aprobadas en carreras de un mismo nivel o en su defecto de nivel superior a otro de menor nivel..

En todos los casos se deberá presentar nota dirigida a la dirección en donde se consignan las asignaturas cursadas y aprobadas y las que se solicita para equivalencias de Profesorado para el que se inscribe, adjuntando constancia analítica o rendimiento académico de su actuación otorgada por la Institución  de donde proceda, debidamente legalizada  por autoridad competente; los programas de las asignaturas aprobadas debidamente firmadas y con la constancia del cursado y examen final aprobado y Plan de Estudios correspondientes.

Toda la documentación será enviada a la Dirección General de Enseñanza Media, Técnica y  Superior para su autorización y disposición correspondiente.

DE LA ENSEÑANZA

Artículo 66°:    Las clases se desarrollarán con la jerarquía y la modalidad propia de la enseñanza superior de de acuerdo con las exigencias del nivel para el que se forma el futuro egresado.

Se tendrá especialmente en cuenta los contenidos curriculares y la realidad social de la región para atender a la formación individual y social de la comunidad.

Se fomentará el espíritu de observación, investigación y creatividad se estimulará el uso sistemático de material bibliográfico y documental y de otras técnicas auxiliares y se propenderá a la participación activa de los alumnos en el proceso de aprendizaje dentro de la concepción de la Educación abierta y liberadora.

DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIO Y COLACIÓN DE GRADOS.

Artículo 67°:    El certificado de Estudios, contendrá la nómina de asignaturas cursadas con nota y fecha de aprobación. Será firmado por las autoridades del Establecimiento.

La colación de grados se hará en acto público.

DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS ALUMNOS

Artículo 68°:    Los alumnos de cada división, elegirán, en su totalidad y por voto secreto, un delegado de curso. Una vez cumplimentado esta requisito, los alumnos elegirán de entre los delegados electos, un delegado departamental. En caso de que hubiere  más de un Departamento dentro del Establecimiento, nuevamente  en su totalidad los alumnos elegirán entre estos y por voto secreto en todas las circunstancias, a aquel que tenga voz y voto en el Consejo Directivo de la Escuela. Los delegados departamentales que no fuesen elegidos por sus bases en la condición anterior, tendrán derecho a permanecer en el Consejo Directivo pero sólo una vez.

Artículo 69°:   El cuerpo Directivo del Centro de Estudiantes, integrado por sus delegados elegidos por los alumnos, elaborarán los estatutos de dicho nucleamiento que no podrán guardar contradicción con los objetivos institucionales.
Dichos Estatutos, deberán ser aprobados por el Consejo Directivo.

Artículo 70°:    En caso de ausencia de cualquiera de los elegidos será suplido por el segundo más votado  y así sucesivamente.

Artículo 71°:  Los actos de dicho nucle
+amiento deberán constar en un libro de actas foliado.

Artículo 72°:   La Dirección convocará a los representantes y/o delegación, cuando estime oportuno tratar con ellos cuestiones vinculadas con el quehacer estudiantil.

Artículo 73°: Los representantes harán llegar a la Dirección las inquietudes, problemas, indicativas o soluciones tendientes a lograr los objetivos educativos de la Institución.

Artículo 74°:  Para  se delegado se requiere ser alumno regular del curso que representa.

DEL PERFECCIONAMIENTO DOCENTE Y/O FORMACIÓN ESTÉTICO EXPRESIVA Y PROYECCIÓN CULTURAL.


Artículo 75°:    Con el fin de cumplir los objetivos de las Escuelas de Arte los Departamentos o Áreas organizarán actividades destinadas al personal docente en ejercicio y a los egresados.

Sobre la base de reales necesidades de la zona se proyectarán Cursos, Cursillos, Ciclos de Conferencias, Seminarios, Mesas Redondas, Paneles y demás actividades destinadas a la actualización y  perfeccionamiento artístico, científico y metodológico.

Artículo 76°:     A iguales fines se permitirá la inscripción de personal docente, de enseñanza artística de la especialidad del establecimiento, en ejercicio, en materias aisladas de la carrera en el caso de que hubiere vacante, una vez matriculados los alumnos regulares, pero sólo podrá cursar hasta tres materias.

Artículo 77°:    El personal inscripto en las condiciones establecidas en el Artículo 76° tendrá las mismas obligaciones que los alumnos regulares, finalizado el curso, se otorgará un certificado en el que constará la fecha y la nota de aprobación de cada materia.

Artículo 78°:    Para la formación estética-expresiva y técnica-profesional podrán acceder alumnos con título secundario completo y demás requisitos que contemple cada establecimiento.

Los alumno en estas condiciones tendrán los mismos derechos y obligaciones previstos en el artículo precedente, pudiendo optar asimismo por cursar materias pedagógicas observando la correlatividad respectiva.

Los alumnos que tengan la escolaridad primaria completa, podrán acceder únicamente al cursado de las materias estética-expresivas, previo cumplimiento de los requisitos que cada establecimiento determine. Estos alumnos tendrán los mismos derechos y obligaciones del artículo….

Artículo 79°:    Cada establecimiento propenderá a la formación de elencos estables y/o provisorios que difundan artísticamente su actividad hacia la comunidad.

Artículo 80°:    Los integrantes regulares de estos elencos deberán tener una relación contractual con el establecimiento y los organismos que quien dependan.

Artículo 81°:    Cada establecimiento actuará como centro permanente de estudios e investigación, a tal efecto podrá organizar con la autorización de los organismos pertinentes, encuentros docentes para favorecer el intercambio de experiencias, cursos o charlas de actualización para divulgar nuevos ensayos didácticos, nuevas técnicas, visitas de estudio, Seminarios con especialistas, jornadas de discusión y crítica especializada, exhibiciones de material didáctico,  ciclos de cine educativo, exposiciones, conciertos , congresos,, y otras actividades anexas.


DEL DEPARTAMENTO DE APLICACIÓN


Artículo82°:    Los objetivos que cumplen los Departamentos de Aplicación serán desarrollados en los distintos niveles de los establecimientos artísticos, y en otras escuelas y centros del sistema educativo.

Artículo 83°      Servirá como campo de observación  y experiencia a los estudiantes del Profesorado.

Se realizarán en él ensayos metodológicos o de otro tipo, vinculados con la educación pre-primaria, primaria y media y autorizados por el organismo de conducción respectivo.

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