REGLAMENTO ORGÁNICO DE
LAS ESCUELAS DE ARTE
RESOLUCIÓN 1687/86 –
EXPEDIENTE N° 2211-97945/86 –
NEUQUÉN 30 DE SEPTIEMBRE
DE 1986
VISTO:
La necesidad de contar con un Reglamento Orgánico que de sustento reglamentario
a la estructura de los establecimientos superiores de enseñanza artística y
CONSIDERANDO:
Que en la elaboración del
anteproyecto elevado con el aval de la Dirección General
de Enseñanza Media, Técnica y Superior, han intervenido representantes de
alumnos, docentes y directivos de la Escuela Superior de Bellas
Artes, Escuela Superior de Música, Escuela Provincial de Títeres y Supervisores
de Enseñanza Media y Superior;
POR
ELLO
EL
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DEL NEUQUÉN RESUELVE:
1°.-
APRUÉBASE el “Reglamento Orgánico para las Escuelas Superiores de Arte”,
dependientes del Consejo Provincial de Educación según corre como anexo de la
presente.
2°.-
REGÍSTRESE y dése conocimiento a todas las áreas del Consejo Provincial de
Educación. Cumplido, REMÍTASE a Mesa General de Entradas y Salidas para su
archivo.
EXPEDIENTE
N° 2211-97945/86
ANEXO
REGLAMENTO
ORGÁNICO PARA LAS ESCUELAS SUPERIORES DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA.
DE
SU DEPENDENCIA:
Artículo
1°.- Las Escuelas
Superiores de Enseñanza Artística dependen de la Dirección General
de Enseñanza Media, Técnica y Superior, quien ejercerá a través de sus
organismos especializados su conducción y supervisión.
DE
SUS FUNCIONES
Artículo2°.- Son sus funciones:
a)
Actuar
como centros de formación de personal docente para las distintas especialidades
de la enseñanza artística conforme con los objetivos del Plan de Estudios de
cada establecimiento.
b)
Actuar
como centros de perfeccionamiento, actualización y capacitación, para el
personal docente de las respectivas especialidades y distintos niveles.
c)
Actuar
como centros de investigación, estudio, información y difusión vinculados con
su función específica.
d)
Actuar
como centro de proyección y difusión cultural.
e)
Actuar
como centro de capacitación estético expresiva.
f)
Actuar
como centro de capacitación técnica de las diferentes disciplinas.
DEL
GOBIERNO
Artículo
3°,. Ejercerá el
gobierno un Director, conjuntamente cuando correspondiere con el Consejo
Directivo.
DEL
DIRECTOR
Artículo
4°.- El Director
deberá ser profesor de alguna de las materias troncales del establecimiento y
reunir las condiciones exigidas por el Artículo 137°, título V del Estatuto del
Docente, con duración de cinco (5) años en sus funciones.
Artículo
5°.,- El Director
tendrá las atribuciones dictadas por los organismos de conducción relacionados
con su misión.
Artículo
6°.- En caso de
ausencia o vacancia por renuncia será reemplazado por el Jefe de Departamento
de mayor puntaje.
Artículo
7°.- Son deberes y
atribuciones del Director:
a)
Observar
y hacer observar la reglamentación vigente y las directivas de los respectivos
organismos de conducción.
b)
Dirigir
los aspectos técnicos-docentes y administrativos del establecimiento.
c)
Promover
el máximo rendimiento de los recursos
humanos y materiales.
d)
Convocar
y presidir las reuniones del Consejo Directivo y las del personal docente.
e)
Ejecutar
las decisiones del Consejo Directivo, sobre cuestiones disciplinarias de los
alumnos.
f)
Evaluar
la tarea del personal docente, administrativo y de servicio de acuerdo con las
normas prescriptas en su reglamentación.
g)
Evaluar
la tarea del personal docente y profesores auxiliares, en todos los aspectos de
su actuación profesional a los fines previstos en los artículos 21° y 22° del
Estatuto del Docente.
h)
Llamar
a inscripción para la provisión de interinatos y suplencias en los meses de
octubre y febrero de cada año, por un lapso no menor de diez (10) días hábiles
a través de los medios de difusión a su alcance; llamado éste último para los
docentes egresados en el último ciclo lectivo.
i)
Proponer
a la Dirección General
de Enseñanza Media, Técnica y Superior, el personal para provisión de los
cargos docentes titulares y suplentes de acuerdo con el resultado de los
concursos de antecedentes realizados por el Consejo Directivo, quien elevará a la Dirección General
de Enseñanza Media, Técnica y Superior la propuesta por orden de méritos de los
candidatos que llenen los requisitos establecidos en el Punto 1 de la Reglamentación del
Artículo 139° en número no menor de cinco (5) si los hubiere, y acompañar actas
labradas en el Consejo Directivo.
j)
Promover
las relaciones de la institución con la comunidad.
DEL
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo
8°.- El Consejo
Directivo estará presidido por el Director e integrado por los Jefes de
Departamentos, Regente del Departamento de Aplicación y un delegado por los
alumnos.
Artículo
9°.- El Consejo
Directivo ajustará su funcionamiento a las siguientes normas:
a)
Se
reunirá por lo menos una vez cada treinta (30) días, de acuerdo con un
calendario prefijado. Esta reunión tendrá carácter ordinario, toda otra reunión
de este cuerpo tendrá carácter extraordinario.
b)
Las
reuniones ya sean ordinarias o extraordinarias serán convocadas por la Dirección.
c)
Las
sesiones se realizarán con la asistencia de la mayoría de sus miembros.
d)
Las
decisiones se adoptarán por simple mayoría.
e)
Los
Jefes de Departamento deberán asistir a sus reuniones. El Consejero que
inasistiera a tres (3) reuniones consecutivas sin causa justificada, cesará en
este cargo y en el de Jefe de Departamento.
f)
El
Consejero que aspire a desempeñarse como Profesor Titular o Suplente no podrá
asistir a las reuniones en que se estudien sus antecedentes y los de quienes
aspiran a la cátedra a la que él se presente.
g)
Será
facultad de cualquier miembro del Consejo Directivo pedir convocatoria al
Director.
Serán deberes y atribuciones del
Consejo Directivo:
a)
Colaborar
con la Dirección
en los aspectos técnico-docentes.
b)
Considerar
y aprobar las programaciones presentadas por cada Departamento.
c)
Evaluar
anualmente el desarrollo de la programación fijada y proponer las rectificaciones
del caso.
d)
Intervenir
en la provisión de cátedras y cargos docentes de acuerdo con los requerimientos
exigidos por el Artículo 139° del Estatuto del Docente y Disposición de la Dirección General
de Enseñanza Media N° 088/72.-
e)
Dictaminar
sobre la procedencia de otorgar equivalencias de materias cursadas en otros
Institutos Superiores, previo análisis de los planes y programas de estudio. La
opinión fundada que constará en actas será elevada por Dirección al organismo
de conducción correspondiente para su consideración.
f)
Organizar
el plan anual de perfeccionamiento docente.
g)
Considerar
los casos de suspensión y expulsión de alumnos.
h)
Labrar
actas de las reuniones realizadas.
i)
Actuar
como órgano asesor de la
Dirección en los aspectos afines al Artículo 140° de las
Disposiciones especiales para la Enseñanza
Superior que ésta lo someta.
DE
LOS DEPARTAMENTOS Y ÁREAS
Artículo
10°.- De acuerdo con
el Plan de Estudios vigente, cada Escuela se organizará en Departamentos y en
un área de fundamentación Pedagógica, según convenga, la que constará en el
anexo correspondiente. Cada Departamento tendrá un jefe designado por el
respectivo organismo de conducción en orden de mérito.
JEFE
DE DEPARTAMENTO.
Artículo
11°.- Para ser Jefe
de Departamento se requiere: ser profesor de una de las materias troncales de
las carreras o de las Didácticas Especiales y Práctica de la Enseñanza que se cursen
en el Establecimiento; y poseer tres años de antigüedad docente en la enseñanza
terciaria artística.
Artículo
12°.- Para proveer
suplencias en caso del Jefe de Departamento se seguirá el criterio especificado
en el Artículo 14°, en los casos en que el titular solicite licencia por un
lapso no menor de un (1) mes. El suplente cesará cuando se reintegre el
titular.
Artículo
13°.- El Jefe de
Departamento durará cinco (5) años en sus funciones.
Artículo
14°.- Son deberes y
atribuciones del Jefe de Departamento:
a)
Reemplazar
al Director en caso de ausencia.
b)
Cumplir
un horario semanal de diez (10) horas reloj para la atención de sus funciones
las que serán bonificadas con doce (12) horas cátedra de nivel terciario.
c)
Concurrir
a las sesiones del Consejo Directivo.
d)
Observar,
fundamentar y proponer la evaluación de clases.
e)
Asesorar
al Director y al Consejo Directivo en asuntos técnicos-docentes relacionados
con el Departamento a su cargo.
f)
Convocar
una vez por mes a los profesores del Departamento y presidir las reuniones, de
las que se labrará acta.
g)
Orientar,
dirigir, coordinar y evaluar las actividades de su Departamento y mantener el
debido contacto con los demás Departamentos.
h)
Promover
la actualización del material bibliográfico y de los recursos auxiliares al
servicio de las cátedras.
i)
Poner
a consideración del Consejo Directivo los programas y/o planificaciones
presentadas por los profesores con la opinión respectiva del Departamento.
j)
Registrar
toda la actividad del Departamento en un libro de Actas foliado.
k)
Proponer
al Director actividades de perfeccionamiento de su Departamento.
ÁREA
DE FUNDAMENTACIÓN PEDAGÓGICA
Artículo
15°.- Para se Jefe de Departamento o de Área de
Fundamentación Pedagógica deben reunirse las condiciones del Artículo 139° del
Estatuto del Docente.
Artículo
16°.- El Jefe de Área durará cinco (5) años en sus
funciones.
Artículo
17.- Para ser Jefe del Área de Fundamentación
Pedagógica se requiere ser Profesor de Ciencias de la Educación, en Pedagogía,
en Filosofía, Psicología, y Pedagogía o poseer título similar que incluya en su
denominación la especialización en Ciencias de la Educación.
Tener
tres (3) años de antigüedad en la docencia de nivel primario o medio.
Artículo
18°.- El Jefe del
Área de Fundamentación Pedagógica depende directamente del Director, pero en
ningún caso reemplaza a éste.
Artículo
19°.- Son deberes y
atribuciones del Jefe de Área:
a)
Cumplir
un horario semanal de seis (6) horas reloj para la atención de su función, las
que serán bonificadas con siete (7) horas cátedra de nivel terciario.
b)
Coordinar
acciones con los docentes de la Didácticas Especiales
y Práctica de la Enseñanza.
c)
Observar,
fundamentar y proponer la evaluación de clases de los Profesores del área
pedagógica.
d)
Asesorar
al Director y al Consejo Directivo en asuntos técnicos-docentes relacionados
con el área a su cargo.
e)
Convocar
una vez por mes a los profesores del área y presidir las reuniones, de las que
se elaborará acta.
f)
Orientar,
dirigir, coordinar y evaluar las actividades de su área y mantener el debido
contacto con los Departamentos
g)
Promover
la actualización del material bibliográfico y de los recursos auxiliares al
servicio de las cátedras.
h)
Registrar
toda la actividad del área en un libro foliado de actas.
i)
Poner
a consideración del Consejo Directivo las planificaciones presentadas por los
profesores con la opinión respectiva del área.
Toda
reestructuración motivada por eventuales cambios de Planes de estudio deberá
ser resuelta por Resolución del Consejo Provincial de Educación a propuesta del
organismo técnico correspondiente.
DE
LOS PROFESORES
Artículo
20° Los profesores titulares deberán llenar las
exigencias del Artículo 139° del Estatuto del Docente y su Reglamentación y
durarán 5 años en sus funciones.
Artículo
21° El personal suplente para el Nivel Terciario
será propuesto por la
Dirección de acuerdo con el listado por orden de mérito a la Dirección General
de Enseñanza Media, Técnica y Superior, la que resolverá en definitiva.
Artículo
22° Por razones de buen gobierno escolar el
docente podrá desempeñarse hasta en tres materias distintas en cada
establecimiento aunque en el funcionaren profesorados de otras modalidades y no
podrá ser designado en más de dos cursos paralelos por asignatura..
Artículo
23° Son deberes y atribuciones de los profesores:
a)
Desarrollar
la materia a su cargo de acuerdo con las exigencias científicas y metodológicas
propias de la enseñanza superior.
b)
Elaborar
la planificación anual de la materia a su cargo con inclusión de objetivos,
contenidos, bibliografía y la nómina de los trabajos prácticos en caso de que
así correspondiera. El temario de clases será consignado en el libro
correspondiente.
c)
Integrar
las comisiones examinadoras para las que fuere designado.
d)
Asistir
a las reuniones de Departamento o área en las oportunidades en que fuera
convocado, como asimismo a todas las reuniones generales de personal convocadas
por la Dirección.
Artículo
24° Los profesores de las materias cuyo
contenido encierran las observaciones y prácticas de las especialidades que se
dictan en las Escuelas de Arte, llenarán los siguientes requisitos:
a)
Título
de Profesor de las materias específicas de cada carrera.
b)
Tres
años de ejercicio en la especialidad en la enseñanza primaria y/o secundaria
y/o terciaria.
c)
Las
condiciones exigidas en los incisos a) y b) del Artículo 13° del Estatuto del
Docente.
Artículo
25° El Profesor de las materias cuyo contenido
encierran las observaciones y prácticas de las especialidades que se dictan en
las Escuelas de Arte, se desempeñará con la carga horario que establezca el
Plan de Estudios vigente.
Artículo
26° Los Profesores Auxiliares de Práctica
serán propuestos por el titular de la cátedra Ad-referendum del Director quien
elevará a la Superioridad
la propuesta para ser efectivizada.
Artículo
27° Son deberes y atribuciones de los
Profesores de las materias cuyos contenidos encierra las observaciones y
prácticas de las especialidades que se dictan en las Escuelas de Arte:
a)
Colaborar
con el Jefe del Departamento en todas las tareas vinculadas con el Sistema de
Práctica y Residencia.
b)
Someter
a consideración del Jefe de Departamento el programa de las tareas a su cargo.
c)
Supervisar
las actividades de observación, práctica y residencia del grupo de alumnos a su cargo.
d)
Mantener
reuniones periódicas con los alumnos para realizar evaluaciones grupales.
Artículo
28° Será condición para realizar el período de
Residencia haber aprobado Didáctica Especial y demás materias del Plan de
Estudios.
Artículo
29° La evaluación de los alumnos residentes
estará a cargo del Profesor que dicte las materias cuyo contenido encierre las
observaciones y prácticas de las especialidades que se dictan en las Escuelas
de Arte.
La
nota final de la materia expresará el juicio de valor elaborado teniendo en
cuenta:
a)
El
grado de aplicación de los conocimientos científicos y didácticos en la
organización y planeamiento de las clases.
b)
La
habilidad para seleccionar los recursos en función de los contenidos del grupo
escolar.
c)
La
habilidad para manejar recursos y las técnicas a los efectos de crear
situaciones de aprendizaje.
d)
La
capacidad para comprender al grupo de alumnos y la aptitud para conducirlo.
e)
La
capacidad para integrarse activa y positivamente en el ámbito escolar
(remitirse al Artículo 57°).
DE
LA SECRETARÍA
Artículo
30°
La
Secretaría
será desempeñada por un secretario con título docente o integrada por personal
auxiliar que correspondiere.
Artículo
31° Son deberes y atribuciones del Secretario:
a)
Secundar
a la Dirección
en la tarea administrativa.
b)
Intervenir
en el diligenciamiento, trámite y conservación de la documentación propia del
nivel en plazo razonable.
c)
Refrendar
las notas, informes y documentación que emana del Establecimiento.
d)
Informar
al Consejo Directivo en los asuntos en que se lo requiera.
e)
Fijar
los horarios de clases y exámenes.
f)
Coordinar
la labor de Bedelía.
g)
Coordinar
y Supervisar el funcionamiento de la Biblioteca y demás servicios auxiliares
h)
Supervisar
y organizar las tareas del personal de maestranza.
DE
LA BEDELÍA
Artículo
32° La Bedelía será atendida por un Bedel, e integrada
por el personal de disciplina que se le asigne. Los títulos y las designaciones
de este personal se ajustarán a lo que al respecto indica al Artículo 139° del
Estatuto del Docente.
Artículo
33° Son funciones específicas de la Bedelía:
a)
Controlar
la asistencia de los alumnos y del personal docente.
b)
Atender
todos los aspectos de la disciplina y movimiento de los alumnos.
c)
Preparar,
distribuir y guardar diariamente los libros de temas y de asistencias.
d)
Organizar,
distribuir y conservar los elementos de trabajo de los tribunales examinadores.
e)
Asesorar
a la Secretaría
en la organización de los horarios de clases y exámenes.
f)
Informar
diariamente a la Dirección
sobre las novedades ocurridas en el ámbito de su competencia.
g)
Informar
a la Dirección
al finalizar cada cuatrimestre sobre la situación de los alumnos y exponer por
cartelera la nómina discriminada por materia de los alumnos que perdieron su
condición de regulares.}
h)
Poner
en conocimiento de la
Secretaría la nómina de los alumnos en condiciones de dar examen.
DE
LA BIBLIOTECA
Artículo
34° En cada Escuela funcionará una biblioteca en lugar apropiado que ofrezca
seguridad: Seguridad para los libros, ambiente de recogimiento para la lectura
y fácil acceso a los lectores.
Artículo
35° La biblioteca estará a cargo de in
bibliotecario con título docente responsable de su funcionamiento ante la Secretaría del
Instituto.
Artículo
36°.- La Biblioteca deberá
contar con:
a)
Bibliografía
mínima indicada por cada profesor para el desarrollo de su programa.
b)
Las
obras fundamentales de las disciplinas que se dictan en Casa.
c)
El
material permanentemente actualizado, de acuerdo con el desarrollo del
pensamiento científico y artístico.
Artículo
37° Todo el material bibliográfico con
que contara una biblioteca será ordenado y clasificado.
Artículo
38° La adquisición del material
bibliográfico será propuesto por el bibliotecario, atendiendo a los criterios
fijados en el Artículo 40° y aprobado por el Director del establecimiento que
dispondrá de su compra de acuerdo con las normas vigentes en la materia
Artículo
39° La biblioteca mantendrá un inventario
completo y actualizado de la totalidad de su material.
DEL
PERSONAL DOCENTE AUXILIAR
Artículo
40° El personal docente auxiliar estaría
constituido por los ayudantes de Trabajos Prácticos quienes deberán poseer
título de Profesor. Su designación se ajustará a lo establecido en el Artículo
139° del Estatuto del Docente y su Reglamentación.
Artículo
41° Son
funciones de los ayudantes de Trabajos Prácticos:
a)
Ordenar
el material de trabajo de la cátedra, velar por su conservación y mantener el
inventario al día.
b)
Llevar
el registro de los trabajos que se realicen de acuerdo con las indicaciones dadas
por la cátedra.
c)
Colaborar
con el profesor en el desarrollo de técnicas de observación, investigación o
experimentación , según corresponda a las modalidades de la cátedra y asesorar
a los alumnos para la mejor realización de las tareas.
Artículo
42° No podrán sustituir al profesor, ni
calificar los trabajos.
En caso de contarse con
Jefe de Trabajos Prácticos éste coordinará y supervisará la tarea de los
Ayudantes de acuerdo con las indicaciones de las respectivas cátedras.
DEL
PERSONAL ADMINISTRATIVO DE SERVICIO Y MAESTRANZA
Artículo
43° El personal administrativo, de servicio y
maestranza común a todo establecimiento, ajustará su desempeño a las
disposiciones legales que rigen para cada categoría.
DE
LOS ALUMNOS
Artículo
44° Tendrán condición de regular.
Artículo
45° Son condiciones de ingreso:
a)
Poseer
título de nivel medio como mínimo.
b)
Certificado
de aptitud psicofísica para la docencia otorgado por la autoridad competente.
Las
demás condiciones de ingreso serán establecidas por los reglamentos internos de
cada establecimiento.
Artículo
46° Son obligaciones y derechos de los alumnos:
a)
Asumir
una actitud de respeto para con las autoridades de la Institución.
b)
Asistir
puntualmente a clases y cumplir con todas las normas de comportamiento
correspondientes.
c)
Asociarse
en organizaciones uno de cuyos fines será el sumarse al logro de los objetivos
institucionales.
d)
Cumplir
el presente reglamento.
DEL
CURSO LECTIVO
Artículo
47° Las clases se iniciarán y finalizarán de
acuerdo con lo fijado por el calendario escolar. A los efectos del cómputo de
asistencia el curso lectivo comprenderá dos cuatrimestres cuya extensión será
fijada por el Calendario Escolar.
Artículo
48° Habrá tres turnos de exámenes con los
siguientes llamados:
a)
Noviembre - diciembre, con dos llamados entre el 20 de
noviembre y el 31 de diciembre.
b)
Febrero,
con dos llamados, entre el 15 de febrero y el 15 de marzo.
c)
Julio,
con un llamado y suspensión de clases entre el 1° y el 31 de julio, sujeto al receso escolar
fijado por el Calendario Escolar.
EVALUACIÓN
Y PROMOCIÓN - Régimen de las asignaturas
Artículo
49° Las asignaturas podrán tener régimen anual
a cuatrimestral según corresponda a la especificada en los Planes de Estudio de
cada Instituto.
Artículo
50° La asignaturas que según el Plan de Estudios incluyan
Seminarios, trabajos prácticos, observación, prácticas, etc… serán
reglamentadas por los Jefes de Departamentos Ad-referendum de la Dirección.
Régimen
de Evaluación y Promoción
Artículo
51° Las materias se aprobarán por exámenes o por promoción,
según lo establezca el propio Reglamento interno. Aquellas materias que
requieran para su aprobación del examen final podrán ser de ejecución oral y/o
escrita, según la modalidad de cada asignatura.
Para acceder al examen final será necesario:
a.) Haber cumplido con la asistencia.
b.) Haber aprobado las observaciones de
trabajos prácticos cuando corresponda
c.)
Haber
aprobado los exámenes parciales.
En
todas las asignaturas los alumnos deberán tener aprobados los dos parciales y
el 100% de las observaciones y trabajos prácticos en las asignaturas que las
incluyan con posibilidades de una recuperación en casos de desaprobación o
ausencia.
El
alumno en condición de rendir examen final mantiene su condición de regular por
siete turnos de examen sucesivos. Se exceptúan: a) Aquel alumno que registre
tres aplazos, en cuyo caso deberá recursar la asignatura; b) El alumno que al
finalizar los turnos de examen quedara adeudando hasta dos asignaturas para
completar el cursado de la carrera, las rendirá como regular hasta su
aprobación.
Para
la aprobación de la materia que contenga la observación y práctica de las
especialidades que se dictan se requerirá haber obtenido seis (6) puntos.
Las
asignaturas podrán recursarse sólo una vez.
Para
acceder al año inmediato superior el alumno deberá tener aprobadas las materias
troncales de cada especialidad.
De
las asignaturas del año inmediato superior sólo podrá cursar aquellas cuyas
correlativas anteriores estén en condiciones de rendir.
La
asignatura que contenga la
Residencia podrá ser cursada por el alumno de acuerdo con el
Plan de Estudios o dejar su cursado para el año siguiente, en tanto haya
aprobado todas las materias del Plan de Estudios-
La
Residencia
abarca cuarenta (40) horas cátedra.
Los
alumnos en condiciones de rendir examen final deberán presentar su solicitud en
Bedelía hasta diez (10) días hábiles anteriores al inicio del período de
exámenes.
La
inscripción al período de exámenes faculta al alumno a elegir cualquiera de los
dos llamados, debiendo informar cuarenta y ocho (48) horas antes del primer
llamado, el examen por el cual opta.
Los
alumnos ausentes en exámenes no podrán solicitar formación de mesas especiales
salvo circunstancias de fuerza mayor comunicadas a la Dirección dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas de producidas y debidamente justificadas.
La
solicitud será considerada por el Director del Establecimiento, quien podrá
denegar el pedido a fijar nueva fecha dentro del mismo período de exámenes.
El
alumno ausente en el examen del primer llamado de un turno que no hubiera
justificado su inasistencia en las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la
integración de la mesa no podrá rendir
examen en el segundo llamado del mismo turno.
El
alumno que adeuda materias sólo podrá
rendir las que no sean correlativas a las adeudadas.
Cada
alumno rendirá un solo examen final por día. En aquellas asignaturas que el examen
conste de dos (2) pruebas, podrán rendirse en un mismo día.
El
horario de exámenes y la formación de
los tribunales examinadores se darán a conocer al alumnado por lo menos con
quince (15) días hábiles antes de iniciarse el período de exámenes.
El
tribunal examinador estará presidido por el Profesor de la respectiva materia e
integrado por dos vocales, en lo posible profesores de asignaturas afines.
No
podrá actuar ningún tribunal examinador que no cuente con la presencia de tres
(3) integrantes.
En
caso de ausencia del profesor que debe presidir el tribunal, la mesa de examen
se levantará previa confección de un acta que llevará la firma de los
profesores presentes y refrendada por el Director y el Secretario.
Deberá
fijarse una nueva fecha de examen dentro del turno correspondiente.
En
caso de que el presidente del Tribunal examinador debiera retirarse durante el
transcurso del examen y por motivo que lo justifique, es facultad del Director
constituirse como vocal en dicha mesa y
pasa a ser Presidente de la mesa uno de los Vocales, siempre que sea docente en
la asignatura examinada. De no ser ello posible, se suspenderá el examen hasta
nueva fecha.
Los
alumnos evaluados hasta la ausencia del presidente, constarán en acta con las
correspondientes calificaciones, debiéndose cerrar la misma con la firma del
Presidente saliente; para continuar la mesa examinadora deberá confeccionarse
una nueva acta con la nómina de los alumnos restantes y los integrantes de la
mesa examinadora.
Si
un Vocal debiera retirarse durante el desarrollo del examen la Dirección del
Establecimiento podrá reemplazarlo por otro, el cual será miembro suplente.
El
Vocal saliente asentará su firma en las actas correspondiente en donde conste
el último alumno examinado hasta el momento.. El Vocal suplente al concluir el
examen, firmará al pie de las actas correspondientes juntamente con el
Presidente y el otro Vocal. La circunstancia antes señalada deberá constar en
el libro de actas, con la firma del tribunal. El Tribunal asentará cada nota,
sin fracciones, y labrará el acta correspondiente de la cual serán responsables
los tres miembros.
Las
decisiones de los tribunales examinadores son inapelables, salvo en casos de
transgresiones formales del presente reglamento.
DE
LA RESIDENCIA
Artículo
52° El alumno que al
finalizar el período de residencia no hubiera obtenido los seis (6) puntos
podrá solicitar su prolongación de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de cada Establecimiento.
Durante
este lapso un Tribunal constituido por el profesor de Práctica o Profesor Auxiliar
y otros miembros que designe la
Dirección decidirá la calificación definitiva del alumno.
Si
el juicio fuese negativo, el alumno repetirá la Residencia en su
totalidad.
Artículo
53° Son deberes del alumno Residente:
a)
Cumplir
las tareas que fije el Departamento.
b)
Presentarse
puntualmente a clase y no retirarse entes de su finalización.
c)
Evidenciar
un comportamiento y una presentación acordes con la función que le corresponda
cumplir.
d)
Poner
en conocimiento del Profesor respectivo y con la debida antelación, toda
ausencia a clase de práctica.
e)
Someterse
a la Reglamentación
del Establecimiento en que cumpla la Residencia.
Artículo
54° Cuando el número de practicantes sea mayor de diez (10),
el docente a cargo podrá ampliar su carga horaria y optar por solicitar un
profesor auxiliar que será nombrado en las horas cátedra que determine el Plan
de Estudios vigente.
Trabajos
Prácticos
Artículo
55° Serán programados racionalmente por el
Profesor en la
Planificación y deberá presentarse en la Jefatura de Departamento
o área respectiva junto con la
Planificación Anual. Estarán especialmente
referidos a los aspectos prácticos y didácticos de la asignatura.
Exámenes
Parciales
Artículo
56° Serán escritos u
otra modalidad que la especialidad requiera y versarán sobre aspectos
fundamentales. Su temario deberá presentarse en la Jefatura del Departamento
o área con cinco (5) días de anticipación. Serán recepcionados por el titular
de la cátedra y su evaluación deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días de
la fecha de recepción. Serán presentados a loa Jefes de Departamento o Área o Bedelía
para su archivo previa comunicación a los alumnos.
Artículo
57° El alumno ausente
o aplazado en un parcial podrá rendir examen recuperatorio en el turno que
establezca la Dirección
del establecimiento.
Artículo
58° Los exámenes
recuperatorios serán escritos o deberán adoptar la modalidad que la
especialidad requiera. Serán decepcionados por el titular de la cátedra. La
desaprobación del recuperatorio implica recursar la asignatura.
Calificación
Final:
Artículo
59° : En todas las
materias que integran el Plan de Estudios, la nota de aprobación del examen
final será la calificación definitiva. En residencia, la nota final se
alcanzará promediando el término medio de las notas obtenidas en las prácticas
dictadas.
SOBRESALIENTE
………………………..10
MUY
BUENO……………………………...9 – 8
BUENO…………………………………….7
– 6
REGULAR…………………………………5
– 4
DEFICIENTE………………………………3
– 2 -1 – 0
Artículo
60°: La correlatividad de las materias será
establecida en el respectivo Reglamento Interno de los Establecimientos.
Asistencia
Artículo
61°: La asistencia se computará por materia
y total de clases que corresponde dictarse. El alumno perderá la condición
de regular si inasiste a mas de 25% de las clases . Este margen se elevará al 40%
cuando las ausencias se deban a razones de salud o trabajo debidamente
justificadas cuando se trate de madres
de niños menores de seis (6) años o alumnos que residan a más de 30 km. de la localidad de la
sede del Establecimiento.
El
alumno que pierda la regularidad podrá recuperarla si no la hubiere excedido
el 50% en el primer caso y el 60% en el segundo, mediante aprobación
de examen de reincorporación si no aprobara el pertinente examen deberá
recursar la materia.
El
alumno que inasista con causas fundadas a sus obligaciones de observación y
Práctica deberá reponerlas en los días asignados a otros grupos.
La
inasistencia de dos Observaciones o Prácticas seguidas o alternadas sin causa
justificadas determinarán la baja del
alumno y la obligación de recursar.
Artículo
62°: El exámen de reincorporación se rendirá
inmediatamente después que se produzca la pérdida de su condición de regular.
En el acta respectiva no se consignará calificación sino “Reincorporado”, “No reincorporado”,
“Ausente”, según corresponda.
Artículo
63°: La inasistencia a clase tendrá validez
durante siete (7) turnos consecutivos de exámenes a partir de correspondiente
turno julio-agosto, noviembre-diciembre del año en el que se hubiere cursado la
asignatura. Dicha validez se perderá automáticamente aún sin haber vencido
dicho lapso, en las materias en las que el alumno resultare aplazado por
tercera vez.
En
el caso de que desaparezca una asignatura por cambio de Plan la validez de la
asignatura se extenderá hasta dos (2) turnos de exámenes más de los
establecidos precedentemente.
DE
LA DISCIPLINA
Artículo
64°: Los alumnos recibirán el tratamiento
didáctico y disciplinario propio de la enseñanza superior. Observarán un
comportamiento acorde con la función para la que se preparen y cumplirán las
disposiciones reglamentarias establecidas.
Las
faltas disciplinarias serán aplicadas por la Dirección, por sí o por
propuesta de cualquier miembro del personal docente.
Los
casos de suspensión que excedan el año lectivo, de cancelación de matrícula y
de expulsión serán resueltos por el Organismo Técnico correspondiente, previa
opinión fundada del Consejo Directivo.
DE
LAS EQUIVALENCIAS
Artículo
65°: Podrán concederse equivalencias entre asignaturas
cursadas y aprobadas en carreras de un mismo nivel o en su defecto de nivel
superior a otro de menor nivel..
En
todos los casos se deberá presentar nota dirigida a la dirección en donde se
consignan las asignaturas cursadas y aprobadas y las que se solicita para
equivalencias de Profesorado para el que se inscribe, adjuntando constancia
analítica o rendimiento académico de su actuación otorgada por la Institución de donde proceda, debidamente legalizada por autoridad competente; los programas de las
asignaturas aprobadas debidamente firmadas y con la constancia del cursado y
examen final aprobado y Plan de Estudios correspondientes.
Toda
la documentación será enviada a la Dirección
General de Enseñanza Media, Técnica y Superior para su autorización y disposición
correspondiente.
DE
LA ENSEÑANZA
Artículo
66°: Las clases se desarrollarán con la
jerarquía y la modalidad propia de la enseñanza superior de de acuerdo con las
exigencias del nivel para el que se forma el futuro egresado.
Se
tendrá especialmente en cuenta los contenidos curriculares y la realidad social
de la región para atender a la formación individual y social de la comunidad.
Se
fomentará el espíritu de observación, investigación y creatividad se estimulará
el uso sistemático de material bibliográfico y documental y de otras técnicas
auxiliares y se propenderá a la participación activa de los alumnos en el
proceso de aprendizaje dentro de la concepción de la Educación abierta y
liberadora.
DE
LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIO Y COLACIÓN DE GRADOS.
Artículo
67°: El certificado de Estudios, contendrá la
nómina de asignaturas cursadas con nota y fecha de aprobación. Será firmado por
las autoridades del Establecimiento.
La
colación de grados se hará en acto público.
DE
LA REPRESENTACIÓN DE
LOS ALUMNOS
Artículo
68°: Los alumnos de cada división,
elegirán, en su totalidad y por voto secreto, un delegado de curso. Una vez
cumplimentado esta requisito, los alumnos elegirán de entre los delegados
electos, un delegado departamental. En caso de que hubiere más de un Departamento dentro del
Establecimiento, nuevamente en su
totalidad los alumnos elegirán entre estos y por voto secreto en todas las
circunstancias, a aquel que tenga voz y voto en el Consejo Directivo de la Escuela. Los delegados
departamentales que no fuesen elegidos por sus bases en la condición anterior,
tendrán derecho a permanecer en el Consejo Directivo pero sólo una vez.
Artículo
69°: El cuerpo
Directivo del Centro de Estudiantes, integrado por sus delegados elegidos por
los alumnos, elaborarán los estatutos de dicho nucleamiento que no podrán
guardar contradicción con los objetivos institucionales.
Dichos
Estatutos, deberán ser aprobados por el Consejo Directivo.
Artículo
70°: En caso de
ausencia de cualquiera de los elegidos será suplido por el segundo más
votado y así sucesivamente.
Artículo
71°: Los actos de dicho nucle
+amiento
deberán constar en un libro de actas foliado.
Artículo
72°: La
Dirección
convocará a los representantes y/o delegación, cuando estime oportuno tratar
con ellos cuestiones vinculadas con el quehacer estudiantil.
Artículo
73°: Los
representantes harán llegar a la
Dirección las inquietudes, problemas, indicativas o
soluciones tendientes a lograr los objetivos educativos de la Institución.
Artículo
74°: Para
se delegado se requiere ser alumno regular del curso que representa.
DEL
PERFECCIONAMIENTO DOCENTE Y/O FORMACIÓN ESTÉTICO EXPRESIVA Y PROYECCIÓN
CULTURAL.
Artículo
75°: Con el fin de cumplir los objetivos de
las Escuelas de Arte los Departamentos o Áreas organizarán actividades
destinadas al personal docente en ejercicio y a los egresados.
Sobre
la base de reales necesidades de la zona se proyectarán Cursos, Cursillos,
Ciclos de Conferencias, Seminarios, Mesas Redondas, Paneles y demás actividades
destinadas a la actualización y
perfeccionamiento artístico, científico y metodológico.
Artículo
76°: A iguales fines se permitirá la inscripción
de personal docente, de enseñanza artística de la especialidad del establecimiento,
en ejercicio, en materias aisladas de la carrera en el caso de que hubiere
vacante, una vez matriculados los alumnos regulares, pero sólo podrá cursar
hasta tres materias.
Artículo
77°: El personal inscripto en las condiciones
establecidas en el Artículo 76° tendrá las mismas obligaciones que los alumnos
regulares, finalizado el curso, se otorgará un certificado en el que constará
la fecha y la nota de aprobación de cada materia.
Artículo
78°: Para la formación estética-expresiva y
técnica-profesional podrán acceder alumnos con título secundario completo y
demás requisitos que contemple cada establecimiento.
Los
alumno en estas condiciones tendrán los mismos derechos y obligaciones
previstos en el artículo precedente, pudiendo optar asimismo por cursar
materias pedagógicas observando la correlatividad respectiva.
Los
alumnos que tengan la escolaridad primaria completa, podrán acceder únicamente
al cursado de las materias estética-expresivas, previo cumplimiento de los
requisitos que cada establecimiento determine. Estos alumnos tendrán los mismos
derechos y obligaciones del artículo….
Artículo
79°: Cada establecimiento propenderá a la
formación de elencos estables y/o provisorios que difundan artísticamente su
actividad hacia la comunidad.
Artículo
80°: Los integrantes regulares de estos elencos
deberán tener una relación contractual con el establecimiento y los organismos
que quien dependan.
Artículo
81°: Cada establecimiento actuará como centro
permanente de estudios e investigación, a tal efecto podrá organizar con la
autorización de los organismos pertinentes, encuentros docentes para favorecer
el intercambio de experiencias, cursos o charlas de actualización para divulgar
nuevos ensayos didácticos, nuevas técnicas, visitas de estudio, Seminarios con
especialistas, jornadas de discusión y crítica especializada, exhibiciones de
material didáctico, ciclos de cine
educativo, exposiciones, conciertos , congresos,, y otras actividades anexas.
DEL
DEPARTAMENTO DE APLICACIÓN
Artículo82°:
Los objetivos que cumplen los Departamentos de Aplicación serán
desarrollados en los distintos niveles de los establecimientos artísticos, y en
otras escuelas y centros del sistema educativo.
Artículo
83° Servirá como campo de observación y experiencia a los estudiantes del
Profesorado.
Se
realizarán en él ensayos metodológicos o de otro tipo, vinculados con la
educación pre-primaria, primaria y media y autorizados por el organismo de
conducción respectivo.
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